Reglamento para Evaluación

REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN

Metodología a aplicar en el proceso de Evaluación

ASOCIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA

REGLAMENTACION PARA LA EVALUACION DE RESIDENCIAS

Artículo 1:

Todo Servicio que desee la Evaluación y reconocimiento de su Residencia deberá solicitarlo al Comité de Residencias de la Asociación Argentina de ortopedia y Traumatología.

Artículo 2:

Sólo podrán solicitar evaluación y acreditación de Residencias aquellos Servicios reconocidos por la Asociación.

Artículo 3:

Las Residencias de Sub-Especialidades deberán previamente haber cumplido una Residencia completa; por ende, se considerarán post – básicas.

Artículo 4:

Dicha Residencia deberá estar a cargo de un Director responsable que, obligadamente, deberá ser socio Honorario Nacional, Vitalicio, Titular y/o Certificado de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.

Artículo 5:

Se deberá acompañar la solicitud con:

a) La nómina del cuerpo médico que interviene en la formación del Residente, el cual (50% como mínimo) deberá ser Miembro Certificado de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, o haber cumplido una Residencia reconocida de la Especialidad y el 80% de sus integrantes deberán ser Miembros Titulares, Certificados, Adherentes o Juniors de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.

b) Una descripción detallada de los elementos con que cuenta el servicio para la enseñanza, aula, proyector, video, biblioteca, videoteca, etc., si en el servicio se realiza actividad docente de pre-grado o de otro tipo, si cuentan con un archivo de historias clínicas y como están clasificadas. Se verá favorablemente que exista un archivo nosológico.

c) Un informe de la cantidad de intervenciones quirúrgicas que se realizan anualmente (en los últimos 5 años), indicando cuantas de cirugía menor, mediana, mayor o gran cirugía.

d) Un informe de la cantidad de yesos y tipos de yesos realizados anualmente.

e) El programa de enseñanza y normas de funcionamiento del sistema que aplica el Servicio que solicita su acreditación. Dicho plan deberán seguir los lineamientos del Programa de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, programa considerado como mínimo.

Artículo 6:

Si la Asociación a través de su Comité de Residencia y Residencias considera que el solicitante reúne los requisitos suficientes, procederá a la designación de la Evaluadores. El traslado de los Evaluadores a jurisdicción provincial estará eventualmente a cargo de la A.A.O.T.

Artículo 7:

Los Evaluadores concurrirán al Servicio que haya solicitado la acreditación, quien será notificado con la suficiente antelación, a los efectos de apreciar las condiciones en que la Residencia se desarrolla y mantener entrevistas con el Director de la misma, el Comité de Docencia e Investigación del Hospital, con el Cuerpo Docente y los Concurrentes. Estas entrevistas podrán realizarse en forma conjunta o bien en forma personal, a criterio de los Evaluadores.

Artículo 8:

La Asociación comunicará a posteriori a las autoridades de quien dependan los Programas de Residencia que haya acreditado. Se procurará a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos que dichas acreditaciones tengan validez Nacional.

Artículo 9:

Transcurridos cinco años de la acreditación por la Asociación de una Concurrencia, ésta caducará en forma automática, debiendo el solicitante tramitar una nueva evaluación y acreditación.