Conflicto en Alto Valle de Río Negro/Neuquén
Sustanciación de procesos éticos.
Recordamos que continúa el conflicto entre la Asociación del Alto Valle del Rio Negro con las entidades prestadoras de servicios de salud Osde, Swiss Medical, Federada Salud, Medicus, Galeno, Omint y Medife.
En relación a este reclamo se sustancia un procedimiento ético en el seno de esta asociación.
Solicitamos a los colegas del Alto Valle de Rio Negro y a los ortopedistas de la provincia de Neuquén solidarizarse con la medida adoptada por la Asociación Regional, ya que hemos recibido múltiples denuncias de incumplimientos éticos en ambas provincias, las que están siendo consideradas y evaluadas actualmente en la Secretaria Gremial.
Queremos recordarle que la inobservancia de las decisiones adoptadas por las Asociaciones Regionales puede constituirse en faltas éticas graves que determinan severas sanciones en el seno de la AAOT.
Código de ética de la AAOT
Art. 41: Es acto contrario a la ética desplazar o pretender desplazar a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el de concurso, si esto fuera requisito indispensable para ocuparlo, como así también reemplazarlo cuando fuere separado del cargo sin causas justificadas o sin sumario previo, salvo caso que hubiera finalizado su contrato con la institución. Será considerado asimismo falta ética cuando se tomaren a cargo contratos surgidos en forma directa o indirecta de puestos declarados en Conflicto Gremial.
Art. 50: En sus relaciones profesionales, científicas, societarias o gremiales, el médico debe: c) Ser solidario con sus colegas, quienes deben merecerle la más alta consideración, especialmente en circunstancias desfavorables para ellos, distinguiendo de manera particular a los más jóvenes y a los maestros.
Art. 51: El médico puede según las circunstancias prestar su adhesión a reclamos de mejoras profesionales y a las medidas que para el logro de su concreción dispongan las Asociaciones Profesionales Correspondientes.
Art. 52: Toda relación con entidades públicas o privadas, compañías de seguros, mutuales, obras sociales, sociedades de beneficencia, sistemas médicos prepagos de salud y demás entidades en las que los médicos prestan sus servicios, deberían ser controladas por la Asociación de O y T., debiendo el profesional observar las normas y disposiciones establecidas en tal sentido por dicha Asociación.
Art. 102: Los aranceles dictados por las Asociaciones profesionales correspondientes es la base mínima de contratación, la que puede ser elevada por los prestadores.
Art. 294: Son actos contrarios a la Ética, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en puesto público, clínica, sanatorio, hospital u otro por cualquier medio que no sea el concurso, con representación de la asociación gremial o científica correspondiente.
Art. 295: Son actos contrarios a la Ética profesional y por lo tanto están vedados, reemplazar en sus puestos a los miembros del Equipo de Salud de hospitales, clínicas, sanatorios u otros, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo con derecho a descargo. Sólo la entidad gremial o científica correspondiente podrá autorizar expresamente y en forma precaria las excepciones a esta regla.
Art. 297: Forma parte de la ética “inter pares”, el participar en defensa de los derechos gremiales, más aún comprendiendo que no puede ignorarse el reconocimiento social y el peso que en la comunidad tiene el Equipo de Salud.